¿Nuevo Consejo del Poder General?
Lo ilegítimo no es la elección parlamentaria de los vocales. El órgano de gobierno de un poder del Estado tiene que nutrirse de legitimidad por la Institución en la que reside la soberanía popular, la justicia emana del pueblo, preconiza la Constitución y el pueblo se ve representado a través de las Instituciones Parlamentarias.
La interacción entre distintos poderes políticos en el derecho comparado es general y no provoca las turbulencias que se sufren en el Estado español.
Francia
En Francia el Consejo Superior de la Magistratura previsto en el artículo 65 de la Constitución de la V República, donde se regula la composición y funciones del CSM, es el que ha sido afectado por la Reforma de 1993/1994. Frente a su redacción originaria, la vigente supuso importantes cambios. Las mayores novedades se produjeron en el ámbito de la composición. En primer lugar, se implanta una organización dual jueces /fiscales. En segundo lugar, el Presidente de la República deja de presidirlo y el Ministro de Justicia de ser vicepresidente, aunque, salvo en materia disciplinaria, el Ministro de Justicia puede participar en las sesiones.
Italia
El Consiglio Superiore della Magistratura de Italia es el paradigma del autogobierno judicial. Está recogido en la Constitución de 22 de diciembre de 1947. En cuanto a su composición artículo 104 de la Constitución, está integrado por tres grupos definidos: los miembros natos, que son el Presidente de la República, que lo preside, el Primer Presidente del Tribunal de Casación y el Procurador General del Tribunal de Casación; los miembros togados, que serán los dos tercios del número de miembros restante concretado por una ley, y serán elegidos por la totalidad de los magistrados ordinarios de entre los pertenecientes a las diferentes categorías; y los miembros laicos, que serán el otro tercio, y serán elegidos por el Parlamento.
Alemania
El sistema judicial alemán es un modelo de gobierno interno, es decir, el Poder Ejecutivo elige y gobierna al Judicial bajo los designios del Legislativo. Sus rasgos generales son los siguientes: Se accede a la carrera judicial tras superar un complejo examen, general a cualquier disciplina jurídica, con lo cual la preparación del juez no dista de la de abogados, notarios o fiscales. La designación de los magistrados la realiza, según el caso, el Ministro Federal de Justicia o el Ministro de Justicia del Land, asesorado por una comisión con una marcada composición política. Corresponde al Tribunal Constitucional Federal proceder disciplinariamente contra un juez tras la iniciativa del Bundestag.
Modelo anglosajón
La intersección de la política con la judicatura se produce, en el modelo anglosajón, admitiendo con naturalidad el nombramiento de los jueces por instancias políticas. Así, el nombramiento de jueces en el Reino Unido, históricamente atribuido al Rey, está hoy día en manos del Lord High Chancellor of Great Britain.
También en los Estados Unidos de América la designación de los jueces federales la acomete el Poder Ejecutivo. Así, la Constitución de los Estados Unidos de América establece –artículo 2, sección 2– que “con el consejo y consentimiento del Senado” el presidente de los Estados Unidos de América nombra “los magistrados del Tribunal Supremo”. Aunque es un procedimiento teóricamente sencillo, su aplicación se ha ido complicando en la práctica, alcanzando una complejidad similar a una campaña electoral, por la sumisión de los candidatos a investigaciones exhaustivas, la amplitud del escrutinio realizado por el Senado, y la creciente atención mediática.
Este análisis comparado, con distintos modelos de composición de los órganos de gobierno de los jueces, acredita que la interacción entre distintos poderes del Estado no es un motivo de controversia política. O al menos no lo era hasta que Trump maniobró para configurar un Tribunal Supremo en USA con la poco saludable intención de consolidar las posiciones más conservadoras, eligiendo no solo jueces de ideología ultraconservadora sino además jueces razonablemente jóvenes, que al ser su mandato vitalicio, pueden encriptar las posiciones más afines a la ultraderecha y limitar las potestades de las cámaras legislativas.
Jurista
Se ha iniciado en el Congreso de los Diputados la materialización del acuerdo logrado entre el Partido Socialista y Partido Popular sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Este acuerdo nace ya con un déficit democrático. Si la elección de todos los vocales sigue siendo parlamentaria, en el Parlamento Español existen otras sensibilidades políticas representadas diferentes al Partido Socialista y al Partido Popular. Llama la atención la génesis del acuerdo entre estos dos partidos mayoritarios, interminables partidas de ajedrez político entre Bolaños y González Pons, con un arbitraje comunitario que ha servido para retornar finalmente al punto de partida, puesto que los vocales propuestos ya lo estaban, al menos desde el año 2011. ¡Qué bien viene citar a Giuseppe Tomasi di Lampedusa cuando afirmaba en El Gatopardo que hay que cambiar o aparentar cambiar algo para que todo siga igual.
El problema de la elección de los vocales del CGPJ, que por proyección es el sistema de elección de los Magistrados del Tribunal Supremo y su deseada Sala II, no está en la elección parlamentaria de los mismos, prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino en la intuición razonable de la motivación política de muchas de sus resoluciones más importantes (particularmente las vinculadas al procés y otras que están provocando una preocupante confrontación con el Tribunal Constitucional). Lo preocupante es lo que se puede deducir de la elocuente manifestación de Ignacio Cosidó, portavoz del PP en el Senado, cuando se felicitaba por el nombramiento de Marchena, afirmando en mensaje de WhatsApp del grupo del partido Popular: “Controlaremos la Sala II desde detrás y presidiendo la Sala 61”.
Lo ilegítimo no es la elección parlamentaria de los vocales. El órgano de gobierno de un poder del Estado tiene que nutrirse de legitimidad por la Institución en la que reside la soberanía popular, la justicia emana del pueblo, preconiza la Constitución y el pueblo se ve representado a través de las Instituciones Parlamentarias. La perversión consiste en elegir vocales que a su vez cubran las vacantes del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales con una doble pretensión: si la mayoría de los vocales coinciden con la mayoría gubernamental, avalar sus decisiones; si la mayoría de los vocales no coinciden con la mayoría gubernamental y parlamentaria, ejercer una función de contrapoder politizada.
Las individualidades suman
La colectividad multiplica
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