Política Migratoria
El interés del menor no puede identificarse con un mundo feliz en el que el estado se ocupa de la crianza de los menores para hacerlos buenos súbditos
La situación de la política migratoria en el Estado español acredita la falta de cohesión del mismo y por proyección su propia identidad. La presencia de seis mil menores no acompañados en Canarias y la generosa oferta de liberar a este territorio de cuatrocientos ya es suficientemente elocuente.
La política de extranjería, sin perjuicio de que debía configurarse como una política europea, trascendiendo del pacto migratorio de la UE (deberíamos pensar en modificaciones del propio Tratado de la Unión, de los Tratados de Adhesión y del derecho derivado) posee elementos de grave complejidad. La presión o ayuda a las mafias que trafican con seres humanos del nuevo imperio que controla el Sahel, la Federación Rusa; el débil esfuerzo de estados fallidos por controlar estas mafias de traficantes de seres humanos y la insuficiencia de las respuestas de la legislación de extranjería de los estados de la UE, particularmente la del Estado español es la Ley 4/2000 con múltiples reformas que la han desestructurado, impiden un tratamiento eficaz del fenómeno migratorio.
No es fácil controlar la verdadera edad de muchos de estos pretendidos menores sin procedimientos biométricos; no se comprende la novación de pasaportes de mayores de edad cuando llegan a las Islas Canarias en pasaportes de menores de edad cuando llegan a la península; es absolutamente irracional la distribución de estos menores entre las distintas Comunidades Autónomas en una escala que va de nueve menas residentes a más de mil, por no citar los más de seis mil de Canarias; resulta manifiestamente débil el funcionamiento de las fiscalías de menores y es inasumible la acción fraudulenta consistente en pagar billetes de autobús a estos menores en algunas Comunidades Autónomas para que se trasladen a otras. Es pertinente manifestar la resistencia de la mayoría de los municipios a la implantación de centros de menores en sus proximidades y cómo su población se manifiesta en contra de dicha ubicación en una inexplicable unión entre ideologías tan diversas como las que pretenden solidarizarse en términos teóricos con los inmigrantes y las que son más renuentes al fenómeno de la inmigración, aquí todo el mundo se une.
Lo menos comprensible es que la política relativa a los menores no acompañados consiste en su mero depósito en determinados centros para que en el momento de cumplir los 18 años sean objeto del más absoluto abandono. Se deben valorar positivamente los esfuerzos de algunos de estos centros, que intentan proporcionar o formación profesional o prácticas laborales o acompañamiento en la búsqueda de un trabajo, pero ni en todos los centros se realizan eficientemente estas funciones, ni todos los menores son receptivos a beneficiarse de estas prestaciones ni el mercado de trabajo acepta con facilidad la incorporación de menores no acompañados aun con formación y con predisposición a trabajar lo cual genera un bucle contradictorio con cualquier mecanismo de integración.
En el ámbito del derecho internacional público existen relevantes normas que deberían ser de obligado cumplimiento: la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en el ámbito estatal la Ley de Protección Jurídica del Menor de 1996 y la citada Ley de Extranjería 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La Ley de Extranjería considera regular la residencia de los menores que son sometidos a la tutela de las entidades públicas, en el caso de Euskadi de las Diputaciones Forales.
Frente a la demagogia que rodea a los menas, la mayoría de estos no se niegan a trabajar, ni son una carga económica para el Estado. Según los últimos datos de Unicef, el Estado español realiza una inversión en familia e infancia muy por debajo de la media de la Unión Europea. El dinero destinado específicamente a menores no acompañados representa una cantidad aproximada del 0,002% del PIB.
El bulo más grave es que aumentan la delincuencia. Proclama Vox, de forma recurrente, que la distribución de menores de Canarias por toda la península aumentará la inseguridad ciudadana. Las estadísticas oficiales muestran que no existe una relación directa entre el aumento de niños y adolescentes migrantes solos y el índice de delincuencia. Con respecto a los delitos cometidos por menores extranjeros en el Estado español, los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en base al número de menores condenados por sentencia firme contradice esa percepción popular. Los porcentajes de delitos cometidos por menores no han hecho mas que descender desde el año 2013, el 79,35% de los delitos con condena cometidos por menores han sido perpetrados por adolescentes españoles.
En todo caso, debe primar por encima de cualquier otro interés legítimo el interés del menor. Nos encontramos con un concepto jurídico indeterminado, caracterizado por una gran subjetividad y ambigüedad. No es un concepto absoluto, sino relativo, que deberán considerar todas las instituciones públicas o privadas, los Tribunales, las autoridades administrativas o las instituciones legislativas y si el menor está en condiciones de formarse un juicio propio tendrá derecho a manifestar su opinión, tal como dispone el art. 12 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
El interés del menor no puede identificarse con un mundo feliz en el que el estado se ocupa de la crianza de los menores para hacerlos buenos súbditos. Las aproximaciones empíricas más relevantes proponen que debe preponderar el beneficio futuro por encima del beneficio presente desarrollando la personalidad del menor para lograr su adaptación social y ello, siguiendo los principios de los tratados internacionales de aplicación.
En el ordenamiento jurídico, las medidas de protección de menores deben compatibilizarse con la vocación de integración en la familia biológica. Esto, en el caso de los menas, constituye una utopía puesto que han huido del lugar donde estas familias residen, salvo que las familias biológicas estén residiendo ya en el Estado. El requerimiento fundamental es evitar situaciones de desamparo que se producirían si no se cumplen los deberes de protección de quienes estén llamados legalmente a garantizarlos o si se produce la privación de la necesaria asistencia moral o material.
El mejor procedimiento para desatender el interés superior del menor consiste en el uso inadecuado de las técnicas para la determinación de la edad real de estas personas. La determinación de la edad a través de la radiografía de las muñecas carece de la suficiente fiabilidad para ser la única fuente de determinación de la edad del presunto menor (esta técnica fue creada en los EE.UU. en los años 30 y confronta los resultados obtenidos con un conjunto de tablas realizadas para los descendientes de europeos de raza blanca, con una horquilla de error de unos 18 meses).
Tampoco resulta la fórmula más solidaria para tratar a estos menores la práctica fraudulenta de determinados gobiernos autonómicos consistente en pagar el billete de autobús y enviarlos a Euskadi.
Jurista
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