El bloqueo intencionado del CGPJ, la manifestación de su actual presidente de abandonarlo al no sentirse acompañado de los vocales, su propio intento desesperado de conseguir su renovación a través de una propuesta escrita enviada a las Cortes, acreditan serios problemas en la Administración de Justicia.
El CGPJ resiste tras cinco años de mandato constitucionalmente caducado. Se buscan fórmulas extravagantes e infructíferas para avanzar en su renovación como una intermediación de la Comisión Europea. Cualquier procedimiento será inútil cuando lo que subyace es un intento de control y mantenimiento de su mayoría conservadora por los partidos conservadores del país.
La distorsión entre unas instituciones gobernadas por una mayoría progresista y un poder judicial anclado en posiciones conservadoras no puede dejar de provocar problemas. No se reclama llegar a la doctrina italiana del uso alternativo del derecho pero sí, al menos de cumplir lo que el artículo 3 del Código Civil exige, considerar la realidad social como elemento de interpretación de las leyes.
El Comisario europeo de justicia, Didier Reynders propuso que la prioridad era la renovación y después el cambio del sistema de elección. Sus palabras se ignoraron por el partido que mantiene numantinamente la mayoría conservadora del Consejo.
Lo anterior provoca daños colaterales. El Tribunal Supremo ya tiene 25 vacantes ya que el Consejo ahora no puede realizar estos nombramientos. Los Órganos que constituyen la jerarquía judicial ya sufren el perjuicio de 87 vacantes.
La posibilidad de agotar la última instancia procesal a través del recurso de casación se resiente gravemente. También es verdad que, con frecuencia, estos nombramientos se realizaban con una discrecionalidad más próxima a afinidades ideológicas que a la real cualificación.
No parecen afortunadas distintas declaraciones que avalan la admisión a trámite de una querella o denuncia que ignora la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando estas ni tienen las formalidades legales y carecen absolutamente de fundamento. Hace tiempo que la jurisprudencia del TS declara carentes de legitimidad las acciones penales basadas en recortes periodísticos y ya resulta chusco que se incluyan entre estos algunos de los que el denunciante reconoce su falsedad.
Las argucias legales tienen mala reputación y deberían tener peor cuando es conocida la fama de quienes las practican y además consiguen un efecto mediático erosionante, que posteriormente provoca un uso políticamente perverso de su irrelevancia.
Nos encontramos en un momento políticamente convulso. La protección del derecho al honor se ha debilitado ante las dificultades con que se topa su tutela judicial. Los ciudadanos desisten ante la tesitura de esperar una resolución judicial firme durante 3 o 4 años con la correspondiente provisión de fondos, mientras el órgano judicial resuelve el conflicto entre el derecho constitucional al honor y el derecho constitucional reforzado a la libertad de expresión.
La protección al derecho del honor se ha agravado con la huella digital, una información falsa se retuitea en la red y al final la maraña de injurias no se puede desentrañar.
De lo afirmado hasta ahora no se puede responsabilizar a los jueces con vocación de tutelar eficazmente los derechos ciudadanos. El compromiso personal de la inmensa mayoría es incuestionable. Los jueces tienen que soportar dificultades como la existencia en el Estado Español del menor número de órganos judiciales de nuestro entorno europeo, la falta de medios materiales suficientes, una oficina judicial no siempre bien engrasada y la movilidad funcional de jueces incomodos o señalados por otros poderes visibles o invisibles.
La tramitación de la Ley de la Amnistía ha exacerbado las tensiones políticas. La Proposición de Ley de Amnistía deriva de la Sentencia del Procés cuyos presupuestos son discutibles: el primero que invoca la Instrucción sumarial es que una masa de 60000 personas se erigió en un instrumento de coerción, se podría pensar que esa masa de 60000 personas solo quería ejercer el democrático ejercicio de votar.
En segundo lugar, se invoca una declaración de independencia que carece de valor normativo puesto que solo se incluyó en la Exposición de Motivos de la ley aprobada. Exposición de Motivos que como preconiza, entre otros la jurisprudencia constitucional, carece de valor normativo.
Mucho y con cierta ligereza se está hablando de la denominada lawfare. Se entiende por lawfare la utilización abusiva o ilegal de las instancias judiciales nacionales e internacionales, manteniendo una apariencia de legalidad, para inhabilitar o provocar el repudio popular contra un oponente.
La Sentencia del Procés, en mi opinión, y particularmente su Instrucción no se corresponde con lo realmente ocurrido en Cataluña el 1 de octubre de 2017 y las decisiones del Parlament en la gestión de su soberanía política. No obstante, conviene ser cuidadoso antes de usar la expresión lawfare. Muchas veces en las resoluciones judiciales no nos encontramos con un posicionamiento estrictamente ideológico del Órgano judicial, otras veces sí. Lo frecuente es encontrarse con un ordenamiento punitivo, que facilita un reproche penal desorbitado a actuaciones que se incardinan en la acción política democrática.
Recuérdese que el legislador constituyente excluyó de la Constitución la noción de democracia militante. Esta exclusión consciente conlleva que acciones políticas no constitucionales no se convierten en conductas penalmente reprochables. Por algo se tuvo que reformar el Código Penal en delitos tan graves como la rebelión.
Las individualidades suman
La colectividad multiplica
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