Leyes del Deporte Incumplidas

                        

 

El pasado jueves tuvo lugar en el Colegio de Abogados de Bizkaia una mesa redonda sobre Naciones sin Estado en el deporte, en la que se trató sobre la situación actual de la oficialidad internacional de las selecciones vascas. Agradeciendo la amable invitación del Colegio, tuve ocasión de participar sobre el contenido de las Leyes del Deporte, tanto la española como la vasca, en esta materia.

En cuanto a la Ley estatal mi énfasis estuvo en el alcance de su artículo 48.2, auténtica novedad legislativa, pues permite, gracias a la enmienda introducida por el grupo del PNV, que en determinados supuestos las federaciones autonómicas se integren en las correspondientes internacionales con la aquiescencia de la administración central. La relevancia de esta disposición ha quedado demostrada por la reciente proposición de ley formulada por el PP de intentar suprimirla, iniciativa llamada al fracaso no ya por falta de apoyos parlamentarios sino por su nula base jurídica. Pretende basarse en la competencia del estado en relaciones internacionales, cuando el Tribunal Constitucional ya ha recordado que tal título no es suficiente para justificar la intervención estatal en esta materia deportiva, y buena prueba de la incorrecta fundamentación y nula convicción de los proponentes es que la derecha no acudió al propio TC a recurrir ese precepto, y no lo ha hecho porque sabe de su plena constitucionalidad.

 

 

El problema, en todo caso, hoy, está en el cumplimiento de la ley. Trascendió que junto al precepto existía un concreto acuerdo para la integración de las federaciones vascas de pelota y surf, cuyo traje a medida se entiende de la simple lectura de los supuestos del artículo 48.2 (deporte con arraigo histórico y social, en un caso, y deporte donde la federación autonómica ya estuvo en una internacional antes de crearse la española del ramo, en el otro). Pero resulta que pasan los meses y esa doble entrada no se acaba de materializar. ¿Por qué? Sencillamente porque las federaciones españolas concernidas no sólo no dan el “apoyo conjunto” que le exige el precepto a la admisión solicitada por las vascas, sino que despliegan todas sus artes para impedirlo. Y ahí está el CSD, que autorizó la integración de ambas vascas, y que debe imponer su cumplimiento. Así de claro. Y en esas estamos. De acuerdo que han de buscarse las mayorías en el seno de las internacionales (reglas del juego que ya recordó la STC 80/2012), pero no puede serlo en abierta pugna con unas federaciones españolas insumisas ante la ley, con un CSD que incumple su papel, y con una parte vasca que ha de insistir sin descanso sobre la ejecución, no ya de un pacto político, sino de una ley española. A la espera, los deportistas. Porque se trata de un mandato legal que da cauce a un derecho para las federaciones y a su través para los deportistas vascos, que han demostrado su voluntad de poder (al menos) optar por la camiseta verde.

Sobre la Ley vasca del deporte, subrayamos sus carencias en esta materia de la oficialidad, que pueden enjugarse con el desarrollo del acuerdo de gobierno para seguir acompañando a las federaciones que han comenzado ese camino. Mucho trabajo, también, por delante, en casa.

 Pero el debate de la jornada del jueves, al hilo de la aplicación de la ley vasca se extendió también a su artículo 43.6, que es meridiano sobre la obligación del Gobierno Vasco de establecer, previamente a convocar elecciones federativas para el próximo cuatrienio, un límite de mandatos para esos cargos. El inequívoco mandato de la ley vasca al propio Gobierno no permite ni su desconocimiento ni injustificadas dilaciones (tras año y medio de vigencia). Es más, su incumplimiento podría afectar a todo el proceso electoral federativo. Las leyes hay que cumplirlas, y en primer lugar deben hacerlo las administraciones promotoras y ejecutoras. Siempre estamos a tiempo de hacer las cosas bien. O, como diría Rajoy, de no hacerlas mal.

(Publicado en el Correo 13 de octubre)

 

David Salinas-Armendariz

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